miércoles, 8 de junio de 2016

El SAT condona 38.7 millones de pesos por retorno de inversiones

Hasta el pasado 27 de mayo, a 17 contribuyentes que se sumaron al programa de retorno de inversiones, también conocido como de repatriación de capitales, se les condonaron 38 millones 745 mil 716 pesos de manera conjunta.

En esta lista, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sólo publica la información del contribuyente que obtiene el beneficio de no pagar la actualización, recargos ni multas.

Si el contribuyente paga el Impuesto Sobre la Renta, la actualización y recargos, por los impuestos que retornen al país, no se publica información alguna en el portal del SAT.

De acuerdo con el organismo recaudador, el retorno de inversiones es un esquema temporal para que los contribuyentes puedan regresar los recursos que mantienen en el extranjero no reportados en México, incluidos los provenientes de regímenes fiscales preferentes, durante el primer semestre de 2016.

Pueden retornar sus inversiones las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos por inversiones directas e indirectas, conservadas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014.

En cuanto a los requisitos, el retorno de los recursos debe realizarse a través de instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del 1 de enero de 2016 e invertirlos en el país durante tres años. 

Además, no tener iniciadas las facultades de comprobación, o bien no haber interpuesto un medio de defensa, excepto si se desiste de él, por los ingresos e inversiones retornados, y el beneficio por el retorno de inversiones no es posible, si se trata de recursos de procedencia ilícita.

También, presentar un aviso de destino de ingresos retornados al país a través del Buzón Tributario, en le que se informe el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

Sobre el pago de impuesto, el organismo precisa que el Impuesto Sobre la Renta que se genere por el retorno de inversiones, debe pagarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha del retorno de los recursos, a través de la Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país. 

El importe se paga por transferencia electrónica de fondos con la línea de captura que arroja la declaracón, en los portales de internet de las instituciones financieras. 

Si no se realiza el pago del ISR dentro de los 15 días siguientes a la fecha del retorno de los recursos, deben pagarse la actualización y los recursos, calculados desde la fecha en que los recursos ingresaron al país hasta la fecha en que se realice el pago, antes del 21 de julio de 2016.

- La Jornada en línea (Redacción)






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